La UNA contra-ataca: contra las “super excepciones”
Manteniendome más atenta con twitter me encuentro con esta noticia: la UNA (Unión Nacional de Artistas) ha publicado un nuevo documento preparándose para la reunión del Senado el 4 de mayo para analizar el tema de los Usos Justos, que ellos denominan superexcepción.
La súper excepción, sacada del sistema de copyright de Estados Unidos, es totalmente ajena a nuestro sistema jurídico, y pretende instaurar amplias excepciones al derecho de autor, ensanchando en forma ilimitada las posibilidades de uso sin autorización y sin una remuneración justa y equitativa, de las obras de los autores, artistas e intérpretes. Como si los creadores no tuviesen derecho a vivir de su trabajo.
Mi duda es: para poner un tema en un video personal (como los que hago con extractos de mis horas de juego en Regnum), o un video hecho para un trabajo universitario, o un texto colocado en mi blog para representar una idea que me gusta, para una noticia, ¿debo pagarles?, ¿aún cuando yo no reciba ninguna retribución monetaria por estos?, ¿permitirme hacer este uso de las obras es una superexcepción que llevará a los artistas y creadores a una vida en la misera?
Con estas dudas volví al sitio de Trato Justo para Todos y encontré de qué tratan los Usos Justos:
123.- De los Honorables Senadores señores Núñez, Ominami, Naranjo y Navarro, y 124.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar, a continuación del artículo 71 P, los siguientes, nuevos:
“Artículo…El uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el propósito de crítica, parodia, comentario, información de noticias, enseñanza, o interés académico, no constituye una infracción al derecho de autor.
En la determinación de si la utilización de una obra en un caso particular es un uso justo, se deberán considerar los siguientes factores:
a) El propósito y carácter de la utilización, incluyendo la determinación si dicha utilización es de una naturaleza comercial, educacional o sin fines de lucro.
b) La naturaleza de la obra protegida.
c) La cantidad e importancia de la porción utilizada de la obra protegida.
d) El efecto de dicha utilización en el mercado actual y potencial de la obra protegida o en su precio.”.“Artículo…Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la utilización de una obra divulgada, con el propósito de parodia, caricatura, pastiche o crítica, siempre que la utilización no implique riesgo de confusión con la obra protegida y se trate de un uso justo”.
No sé qué idioma hablamos nosotros o quienes propusieron estos artículos, pero parece que no es el mismo que el de la UNA. No encuentro otra razón para que no podamos entendernos. Su idea de superexcepción no se ajusta a nuestra idea de Usos Justos.
Notable también es destacar los esfuerzos que realizan para hacer oír su posición:
En este momento, los representantes de todas las sociedades de autores se encuentran realizando gestiones al más alto nivel del Gobierno y el Senado, con el objeto que estasituación sea revisada y revertida.
Claro, absolutamente igual a la campaña de los ciudadanos, con la sutil diferencia que a nosotros no nos reciben las autoridades del Gobierno ni del Senado (ni candidatos presidenciales), no aparecemos en los principales medios peridísticos nacionales, y debemos conformarnos campañas virales y emails (que es muy seguro que no revisen) a los ilustres.
Chicos, los invito a unirse a la campaña flash de No Soy un Delincuente. Y nos vemos en la Flisol, a ver si podemos improvisar algo ahí.
Edit: Claudio Ruiz ya hizo un análisis legal de los argumentos de la UNA, los invito a leerlo.









Excelente. En realidad UNA no tiene idea de qué habla. Tenemos que pensar que la mayoría de los artistas chilenos con algo de peso tienen como 80 años; son newbies en cuanto a lo que internet y digital se refiere y por otro lado que sean artistas no quiere decir ni que sean intelectuales ni tampoco inteligentes. Me consta. Más que eso son shuper loquitoms ashi…